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Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales

Si eres anfitrión en Airbnb o estás considerando empezar a alquilar tu espacio en Ecuador, es crucial entender y cumplir con las regulaciones gubernamentales. El Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 402 del 22 de septiembre de 2023, establece las normativas que se aplican a los alojamientos turísticos en propiedades habitacionales en el país, excluyendo la provincia de Galápagos. A continuación, resumimos los aspectos más importantes de este reglamento para que los anfitriones de Airbnb se mantengan informados y cumplan con las disposiciones legales.

Capítulo I: Generalidades

Objeto del Reglamento: El reglamento tiene como objetivo regular el alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, diferenciándolo de otros tipos de alojamiento turístico. Se aplica a nivel nacional, excepto en Galápagos, y está sujeto a la Ley de Turismo, su Reglamento General y regulaciones de la Autoridad Nacional de Turismo.

Ámbito de Aplicación: Este reglamento se aplica a los siguientes grupos:

  1. República del Ecuador (excepto Galápagos).
  2. Prestadores de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales, independientemente de cómo promocionen su oferta.
  3. Usuarios de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales.
  4. Entidades públicas competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

Definiciones: Se establecen definiciones clave, incluyendo el concepto de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales, Inmuebles Habitacionales y Prestadores de Servicio de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales.

Capítulo II: Registro de Turismo, Trámites de Acreditación y Procedimiento de Registro

Requisitos para el Registro de Turismo: Para prestar servicios de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, es necesario obtener el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento, según lo establecido en la Ley de Turismo.

Registro de Huéspedes: Los prestadores de alojamiento deben mantener un registro de huéspedes y proporcionar esta información a la Autoridad Nacional de Turismo y otras autoridades competentes.

Capítulo III: Licencia Única Anual de Funcionamiento

Requisitos de la Licencia Única Anual de Funcionamiento: Para obtener esta licencia, se requiere presentar una solicitud, el Registro de Turismo otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente, y pagar la tasa requerida.

Capítulo IV: Categorización y Comercialización

Categorización: La prestación de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales se considera de categoría única.

Obligaciones de los Prestadores: Los prestadores deben proporcionar información clara y precisa sobre sus servicios, y pueden ofrecerlos a través de varios medios, incluyendo canales virtuales y redes sociales.

Disposiciones Generales

Competencia de Otros Niveles de Gobierno: Las regulaciones que corresponden a otros niveles de gobierno se rigen por la legalidad y la naturaleza especial de esta actividad, y los cobros deben cumplir las normas tributarias.

Reclamos: Los prestadores son responsables de atender los reclamos de los usuarios, siempre que se relacionen con lo ofertado.

Requisitos para Ofertar: Solo se pueden ofertar inmuebles habitacionales que cumplan con los requisitos especificados en la Ley de Turismo.

Disposiciones Transitorias

Provincia de Galápagos: Se establece un plazo para la elaboración del Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales para la provincia de Galápagos.

Plazo de Cumplimiento: Los prestadores de alojamiento tienen 180 días a partir de la vigencia del reglamento para obtener el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Si tienes alguna pregunta o necesitas más información, no dudes en contactarnos.