Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales
Capítulo I: Generalidades
Objeto del Reglamento: El reglamento tiene como objetivo regular el alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, diferenciándolo de otros tipos de alojamiento turístico. Se aplica a nivel nacional, excepto en Galápagos, y está sujeto a la Ley de Turismo, su Reglamento General y regulaciones de la Autoridad Nacional de Turismo.
Ámbito de Aplicación: Este reglamento se aplica a los siguientes grupos:
- República del Ecuador (excepto Galápagos).
- Prestadores de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales, independientemente de cómo promocionen su oferta.
- Usuarios de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales.
- Entidades públicas competentes de acuerdo con la legislación aplicable.
Definiciones: Se establecen definiciones clave, incluyendo el concepto de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales, Inmuebles Habitacionales y Prestadores de Servicio de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales.
Capítulo II: Registro de Turismo, Trámites de Acreditación y Procedimiento de Registro
Requisitos para el Registro de Turismo: Para prestar servicios de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, es necesario obtener el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento, según lo establecido en la Ley de Turismo.
Registro de Huéspedes: Los prestadores de alojamiento deben mantener un registro de huéspedes y proporcionar esta información a la Autoridad Nacional de Turismo y otras autoridades competentes.
Capítulo III: Licencia Única Anual de Funcionamiento
Requisitos de la Licencia Única Anual de Funcionamiento: Para obtener esta licencia, se requiere presentar una solicitud, el Registro de Turismo otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente, y pagar la tasa requerida.
Capítulo IV: Categorización y Comercialización
Categorización: La prestación de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales se considera de categoría única.
Obligaciones de los Prestadores: Los prestadores deben proporcionar información clara y precisa sobre sus servicios, y pueden ofrecerlos a través de varios medios, incluyendo canales virtuales y redes sociales.
Disposiciones Generales
Competencia de Otros Niveles de Gobierno: Las regulaciones que corresponden a otros niveles de gobierno se rigen por la legalidad y la naturaleza especial de esta actividad, y los cobros deben cumplir las normas tributarias.
Reclamos: Los prestadores son responsables de atender los reclamos de los usuarios, siempre que se relacionen con lo ofertado.
Requisitos para Ofertar: Solo se pueden ofertar inmuebles habitacionales que cumplan con los requisitos especificados en la Ley de Turismo.
Disposiciones Transitorias
Provincia de Galápagos: Se establece un plazo para la elaboración del Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales para la provincia de Galápagos.
Plazo de Cumplimiento: Los prestadores de alojamiento tienen 180 días a partir de la vigencia del reglamento para obtener el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
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