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Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 903, emitido el 6 de noviembre de 2023, se promulgó el reglamento correspondiente a la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech). Este reglamento establece pautas para la regulación de aquellas actividades relacionadas con servicios financieros tecnológicos en Ecuador. 

Entre los puntos más importantes del texto, destacamos:

Entidades encargadas de la regulación de las compañías Fintech:
  • La Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera se encargarán de regular las actividades Fintech.

Entidades encargadas de la calificación, supervisión y control:
  • Le corresponderá al Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos según corresponda.
  • Estas entidades deben establecer direcciones o intendencias específicas para supervisar y controlar las compañías Fintech y capacitar a su personal para estas funciones.

Objeto social y autorizaciones: 
  • Las empresas Fintech deben tener un objeto social exclusivo y específico para estas actividades, por lo cual únicamente pueden prestar servicios en este ámbito.
  • Para Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos, su actividad debe limitarse a la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante medios de pago electrónicos autorizados y enviar y recibir giros financieros.

Prevención de lavado de activos y ciberseguridad:

Las entidades reguladoras deben emitir normativas que regulen la gestión de riesgos para cuestiones relacionadas con la seguridad de la información y la ciberseguridad.

Regulación e implementación de Sandbox Regulatorios:
  • La Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, en el ámbito de sus competencias, tendrán competencia exclusiva para regular los Sanbox, o ambientes de prueba regulatorios.
  • Por su parte, el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se encargarán de implementar la normativa expedida para el efecto. Estas entidades podrán requerir la colaboración del Servicio de Rentas Internas, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, ministerios u otras entidades públicas