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Reformas a procedimientos y requisitos para devolución de IVA a adultos mayores y personas con discapacidad

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000028, publicada en el Registro Oficial 3er. S. 413 el 10 de octubre 2023, el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000059, la cual regula el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores. En el documento se introducen los siguientes cambios en relación al procedimiento: 

Art. 1.- Sustitúyase la Disposición General Décima Primera por la siguiente:

“Décima Primera.- La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal será de exclusiva responsabilidad del adulto mayor o su representante legal, según corresponda; y, de los emisores de comprobantes electrónicos; y estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención. Lo señalado en esta disposición se observará sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por el uso indebido de este mecanismo que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, de conformidad con la normativa tributaria vigente.”

Art. 2.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:

“Primera.- Las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o de débito realizarán los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión del campo de devolución automática del IVA en el plazo de (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Durante el período señalado en el inciso anterior, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática.”

Por otro lado, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000029, publicada en el Registro Oficial 3er. S. 413 del 10 de octubre de 2023, se reformó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000045, referente al procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos. La Resolución introduce los siguientes cambios:

Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición General Séptima por la siguiente:

“Séptima.- La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal será de exclusiva responsabilidad de la persona con discapacidad, su sustituto, o su representante legal, según corresponda; y, de los emisores de comprobantes electrónicos; y estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención. Lo señalado en esta disposición se observará sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por el uso indebido de este mecanismo que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, de conformidad con la normativa tributaria vigente.”

Artículo 2.- Sustitúyase el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera por lo siguiente:

“Durante el período señalado en el inciso anterior, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática.”