Sección I:
En la sección I se establece el alcance, objetivo y definiciones de la norma:
- Ámbito: La norma aplica a entidades financieras como cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, y cajas centrales, que operan a través de canales electrónicos.
- Objeto: El propósito de la norma es regular las medidas de seguridad mínimas que deben cumplir tanto las entidades financieras como las empresas auxiliares que ofrecen servicios a través de canales electrónicos.
- Definiciones: La norma proporciona definiciones clave para términos relacionados con la seguridad y operaciones en canales electrónicos. Estas definiciones incluyen conceptos como activos de información críticos, autenticación, autenticación de múltiples factores, billeteras digitales, banca móvil, banca en línea, canales electrónicos o digitales, cajeros automáticos, confidencialidad, disponibilidad, cifrado, medios de pagos digitales, servicios financieros electrónicos, terminales de puntos de venta, tiempo real, transacción electrónica, usuarios, entre otros.
Sección II:
La Sección II de la normativa se enfoca en las medidas de seguridad que las entidades financieras deben implementar en sus canales electrónicos para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y transacciones de los usuarios:
Medidas de seguridad de la información (Artículo 4):
- Las entidades deben garantizar la protección de la información de los usuarios.
- Se deben establecer alertas y controles para prevenir riesgos.
- Debe existir separación de funciones entre el personal que opera y accede a sistemas.
- La autenticación debe requerir al menos dos de tres factores: algo que se sabe, algo que se tiene, algo que es.
- La autenticación de múltiples factores debe ser implementada en todas las plataformas.
- Los usuarios deben ser capacitados sobre riesgos y medidas de seguridad.
Medidas de seguridad tecnológicas (Artículo 5):
- Se deben implementar protocolos de seguridad para autenticar usuarios.
- La información crítica debe ser cifrada en reposo y en tránsito.
- El software debe ser desarrollado siguiendo estándares de seguridad.
- Deben existir registros y reportes de actividades transaccionales.
- Se debe monitorear el comportamiento de usuarios y detectar patrones sospechosos.
- Las direcciones IP y números de teléfono deben ser registrados.
- Los sistemas deben tener relojes sincronizados.
- La comunicación debe ser segura mediante cifrado.
- Deben utilizarse tecnologías para generar y validar claves de transacción.
- Las transacciones deben tener claves actualizadas y ser bloqueadas preventivamente por intentos fallidos.
Transacciones en canales electrónicos (Artículo 6):
- Se deben validar y establecer límites en las operaciones.
- Se controla el valor de las transferencias y se consulta el saldo en tiempo real.
- Los usuarios deben ser notificados sobre riesgos y deben tener mecanismos de autenticación fuerte.
- Se debe bloquear preventivamente en casos anómalos.
- Debe existir una línea de emergencia y validación de identidad en atención no presencial.
- Deben conservarse registros de transacciones.
Continuidad de operaciones (Artículo 7):
- Deben existir planes para asegurar la continuidad en caso de eventos imprevistos.
Planes de mitigación (Artículo 8):
- Las entidades deben tener planes para responder a incidentes de seguridad y mejorar su respuesta de forma constante.
Sección III:
La Sección III detalla medidas de seguridad específicas para distintos servicios financieros ofrecidos a través de canales electrónicos:
Cajeros automáticos, quioscos y similares (Artículo 9):
- Las entidades deben asegurarse de que las claves no se almacenen en ningún momento.
- Los dispositivos de autenticación deben cifrar la información ingresada.
- Se deben implementar mecanismos internos para garantizar la autenticidad del dispositivo.
- Las transacciones realizadas deben notificarse a los usuarios por al menos dos vías.
- Las entidades deben cumplir con las normativas de seguridad física y electrónica.
Terminales de puntos de venta (Artículo 10):
- Los establecimientos deben procesar los pagos en presencia del usuario.
- Se deben notificar las transacciones a los usuarios por al menos dos vías.
- Se debe confirmar que los técnicos que trabajan en los puntos de venta sean autorizados.
Banca electrónica o banca móvil (Artículo 11):
- Deben implementarse mecanismos para detectar copias no autorizadas del sitio web.
- Se deben proteger los enlaces y certificados digitales de alteraciones.
- Debe haber autenticación segura para acceder a los servicios, siguiendo buenas prácticas.
- La autenticidad del usuario debe ser validada a través de canales distintos a Internet o mediante métodos biométricos.
- Al iniciar sesión en la banca móvil, se debe enviar un mensaje al usuario a través de al menos dos medios electrónicos.
Banca telefónica a través de IVR (Artículo 12):
- Además de las medidas operativas, los usuarios deben autenticar su identidad a través del IVR con una contraseña adicional única para el usuario.
Sección IV:
La Sección IV establece medidas de seguridad relacionadas con los servicios ofrecidos a los usuarios a través de canales electrónicos:
Medidas de seguridad en la afiliación y uso (Artículos 13-18):
- Contratos digitales con autenticación.
- Algoritmos seguros y prevención de acceso fraudulento.
- Información y notificaciones detalladas al usuario.
- Identificación única, contraseña y factores de autenticación.
Gestión de seguridad y transacciones (Artículos 19-23):
- Inhabilitación inmediata en amenazas.
- Confirmaciones con no repudio y notificaciones de transacciones.
- Monitoreo y notificación de operaciones inusuales.
- Procedimientos para atender bloqueos y reclamos.
Comunicación y educación (Artículos 24-25):
- Campañas educativas sobre canales electrónicos.
- Información oficial sobre uso correcto.
Reporte y resolución (Artículos 26-28):
- Notificación de transacciones no reconocidas.
- Reporte de transacciones fraudulentas o no reconocidas.
- Responsabilidad de las entidades en transacciones no autorizadas.
Gestión de riesgos (Artículos 29-30):
- Cobertura de pérdidas mediante seguros o mecanismos.
- Finalización automática de sesiones inactivas y comunicación sobre seguridad en enlaces externos.
Sección V:
La Sección V se enfoca en respaldos y auditoría en canales electrónicos:
Inventario de activos y auditoría de seguridad (Artículos 31-32):
- Mantenimiento de inventario de activos de información críticos.
- Procedimientos de auditoría de seguridad al menos anualmente.
Plan de trabajo de auditoría (Artículo 33):
- La unidad de auditoría interna incluirá en su plan anual la evaluación de cumplimiento de la norma.
Registro y respaldo de operaciones (Artículo 34):
- Generación de archivos que respalden detalles de operaciones.
- Conservación de archivos contables y respaldos físicos por diez años, quince años en formato digital.
- Conservación de registros de comunicaciones por seis meses, hasta agotar instancias legales en caso de reclamos.
Sección VI:
La Sección VI establece las responsabilidades específicas que recaen en diferentes tipos de instituciones financieras con respecto a la seguridad en las transferencias electrónicas. Aquí está un resumen organizado de estas responsabilidades:
Responsabilidades Generales (Artículo 35 y Artículo 36):
- El consejo de administración es responsable de aprobar políticas, procesos y procedimientos de seguridad en transferencias electrónicas.
- El representante legal asume la responsabilidad de implementar las políticas y procedimientos de seguridad en transferencias electrónicas.
- Se establece un enfoque en la gestión integral de riesgos en materia de seguridad, a cargo del comité de administración integral de riesgos.
- La unidad de tecnología de la información o el responsable de tecnología de la información (según corresponda) es responsable de elaborar y presentar al comité de administración integral de riesgos las políticas, procesos y procedimientos de gestión de riesgos en transferencias electrónicas, así como sus actualizaciones, basadas en estándares internacionales y análisis de riesgo.
- La auditoría interna es responsable de verificar la eficacia de las medidas de seguridad y de custodiar los informes de las pruebas de vulnerabilidad, poniéndolos a disposición de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria cuando sea necesario.
- Se promueve la verificación y recomendación de medidas correctivas por parte del consejo de vigilancia en función de la eficacia de las medidas de seguridad.
Disposiciones generales y transitorias:
Autorizaciones y responsabilidades de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
- Los servicios financieros ofrecidos a través de canales electrónicos deben ser autorizados previamente por la Superintendencia.
- Si se usan terminales electrónicos que no pertenecen a la red de la entidad financiera, la entidad debe asegurarse de que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en esta norma.
- En caso de duda sobre la aplicación de esta norma, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria tomará decisiones.
Colaboraciones:
- Las entidades pueden ofrecer servicios a través de canales electrónicos en colaboración con otras entidades financieras o compañías de servicios auxiliares, siempre que cumplan con esta norma. Los contratos deben especificar las responsabilidades de todas las partes involucradas.
- Las entidades pueden establecer acuerdos de asociación para ofrecer servicios de transferencias electrónicas, siempre que todas las entidades participantes cumplan con esta norma y obtengan la autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Fechas límites de implementación
- Las entidades y compañías de servicios auxiliares que ya ofrecen servicios a través de canales electrónicos deben implementar lo establecido en esta norma antes del 1 de abril de 2024. Sin embargo, de manera obligatoria e inmediata, deben observar y aplicar lo señalado en el Anexo 1: “Medidas mínimas operativas de seguridad en transferencias electrónicas.”
- Las compañías y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que ya habían iniciado el proceso de calificación antes de la entrada en vigencia de esta resolución deben cumplir con los requisitos y procedimientos vigentes en ese momento.