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Nuevas normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales    

 

La Resolución No. NAC-DGERCGC23-0020, establece nuevas normas para la aplicación de la rebaja del impuesto a la renta por concepto de gastos personales. Estos son los puntos más importantes contenidos en la resolución: 

Trámite de retención del impuesto a la renta:  

  • El empleador es responsable de actuar como agente de retención del impuesto a la renta de sus empleados en relación de dependencia, considerando la nueva tabla del impuesto a la renta publicada en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. 
  • El empleador deberá realizar la retención del impuesto a la renta mensualmente, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar la retención. 
  • A partir de 2024, los empleados en relación de dependencia deben presentar el formulario de proyección de gastos personales (FORMULARIO SRI-GP) hasta febrero. Si un trabajador desea cambiar su proyección de gastos personales o el número de dependientes después de presentarla originalmente, podrá presentar una nueva proyección en junio y/o septiembre. 

Disposición transitoria: 

  • Para el año fiscal 2023, los empleados podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en julio. Los empleadores deberán volver a calcular el impuesto sobre la renta considerando la nueva proyección de gastos personales. 
  • Los empleadores no podrán compensar los valores retenidos de sus empleados. Si después de presentar la nueva proyección y realizar el cálculo nuevamente, el empleador determina que se han retenido valores en exceso durante los primeros seis meses de 2023, no deberá realizar retenciones adicionales durante el resto del año. En ese caso el contribuyente podrá presentar la solicitud de devolución de Impuesto a la Renta. 

¿Cómo se debe calcular el valor de las retenciones?

  • Sumar todas las remuneraciones del trabajador, excepto los suelos décimo tercero y décimo cuarto. 
  • Deducir los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
  • Descontar las exoneraciones previstas para los adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos. 
  • Sobre la base imponible obtenida, aplicar la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas. Al resultado se le debe restar la rebaja por la proyección de gastos personales y se dividirá para el número de meses que correspondan dentro del mismo año fiscal.
  • Si se producen cambios en las remuneraciones en el transcurso del año fiscal, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación. 

Información y documentación que debe contener el Formulario SRI-GP:  

De acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución, los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar el FORMULARIO SRI-GP con la siguiente información: 

  • Ingresos proyectados para el período fiscal completo: Si trabajan para dos o más empleadores, deben comunicar la suma de todos sus salarios al empleador que les pague más o al que el empleado elija si los ingresos son iguales. El empleado debe entregar una copia del FORMULARIO SRI-GP a los demás empleadores para evitar retenciones duplicadas. 
  • Número de cargas familiares: Las cargas familiares incluyen padres, cónyuge o pareja de hecho, e hijos menores de 21 años o con discapacidad. El empleado debe cubrir todos los gastos personales de sus dependientes durante el respectivo período fiscal. 
  • Proyección de gastos personales: Este rubro incluye gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta relacionados con las mascotas.

Documentación para registrar cargas familiares:  

El empleado deberá presentar al empleador la siguiente documentación: 

  • Cédula de identidad del cónyuge o pareja en unión de hecho dependiente del trabajador.
  • Cédula de identidad de los hijos sin discapacidad de hasta los 21 años dependientes del trabajador.
  • Cédula de identidad y carné de discapacidad emitido por la autoridad competente, de los hijos con capacidades especiales. Y/o,
  • Certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emitida por el Ministerio de Salud Pública o el IESS a nombre del trabajador o de su carga familiar.
  • Consentimiento expreso y copia de cédula de identidad para el registro de padres como cargas.  
  • Una vez recibido el FORMULARIO SRI-GP con la respectiva documentación, el empleador le entregará al empleado una copia indicando lugar y fecha de recepción. 
  • Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones.