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Norma que regula la moneda, los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes

Mediante Resolución Nro. JPRM-2023-014-M del 7 de agosto de 2023, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria, se establece la “Norma que regula la moneda, los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes.” Esta resolución desarrolla un marco conceptual y normativo para facilitar la aplicación de  Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech).  A continuación resumimos los puntos más importantes de la resolución:

Definiciones y lineamientos generales en relación a los medios de pago:

Medios de Pago y su Clasificación
  • Define los medios de pago como instrumentos físicos o electrónicos autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria.
  • Estos medios de pago se utilizan entre agentes económicos para transacciones financieras o económicas, incluyendo la adquisición de bienes, servicios y cancelación de obligaciones.
  • Clasifica los medios de pago en tres categorías: medios de pago físicos, medios de pago electrónicos y billeteras electrónicas.
Medios de Pago Físicos
  • Establece que los medios de pago físicos incluyen billetes, monedas y cheques.
Medios de pago electrónicos
  • Define los medios de pago electrónicos como transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepago.
  • Estipula que estos medios serán operados por el Banco Central del Ecuador, entidades financieras y participantes del sistema auxiliar de pagos.
  • Los pagos realizados a través de medios electrónicos no pueden ser repudiados y se consideran válidos tras la validación de la instrucción.
Billeteras electrónicas
  • Introduce el concepto de billeteras electrónicas como un medio de pago que permite la transferencia de dinero en tiempo real, facilitando pagos y transferencias.
  • Establece que las billeteras electrónicas serán operadas por Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES), entidades financieras y auxiliares de servicios financieros.
  • Establece la disponibilidad constante de fondos en las billeteras electrónicas y la posibilidad de personalizar montos máximos de operación.
Control y estadística de los medios de pago 
  • Establece que el Banco Central del Ecuador llevará a cabo el control de los medios de pago.
  • Obliga a las entidades que operan o procesan medios de pago a proporcionar información requerida por el Banco Central del Ecuador, mientras que este último tendrá la obligación de publicar estadísticas trimestrales sobre el uso de los medios de pago en el país.

Sistema Nacional de Pagos

  • Comprende políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios para transferir recursos a través de medios de pago y liquidación de valores entre participantes.
  • Está formado por el sistema central de pagos y sistemas auxiliares de pago.
  • El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de autorización, operación, registro y divulgación.

Sistema Central de Pagos

  • Conjunto coordinado de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios a cargo del Banco Central del Ecuador a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación.
  • Incluye el Sistema de Pagos Interbancarios, Sistema de Cobros Interbancarios, Cámara de Compensación de Cheques, Cámaras de Compensación Especializadas y Sistema de Pago en Línea.

Sistemas Auxiliares de Pago: 

Concepto y Definiciones
  • Se define el concepto de «Sistemas Auxiliares de Pago» como un conjunto coordinado de políticas, instrumentos, tecnologías y servicios para gestionar medios de pago, transferencias y remesas.
  • Se establecen definiciones clave para entender los términos relacionados con los sistemas auxiliares de pago.
Participantes autorizados
  • Se especifica quiénes pueden participar en los Sistemas Auxiliares de Pago, incluyendo entidades financieras, proveedores de servicios auxiliares, sociedades de pagos electrónicos y administradoras de sistemas auxiliares de pago.
  • Se enfatiza que la operación de medios y sistemas de pago en Ecuador requiere la autorización del Banco Central del Ecuador.
Servicios que pueden ofrecer los participantes
  • Se detalla la variedad de servicios que los participantes de los Sistemas Auxiliares de Pago pueden ofrecer, tales como agregación de pagos, iniciación de pagos, pasarelas de pago, billeteras electrónicas, switch transaccional y remesas de dinero.
  • Se establece que la provisión de servicios de recaudación y compensación está sujeta a la aprobación del Banco Central del Ecuador y el cumplimiento de una serie de requisitos.
Obligaciones relativas a información y transparencia
  • Se enfatiza la obligación de los participantes de los Sistemas Auxiliares de Pago de informar a sus clientes y al público en general sobre tarifas, comisiones, plazos de acreditación de pagos y los términos de irrevocabilidad de los pagos.

Participación en el Sistema Auxiliar de Pago: Autorización y Supervisión

Calificación y Autorización de Partícipes
  • Las entidades interesadas en ser Partícipes del Sistema Auxiliar de Pago deben calificarse y registrarse en el Banco Central del Ecuador.
  • Deben cumplir con los requisitos establecidos por el Banco Central y solicitar autorización para cada servicio que ofrezcan.
Proceso de Autorización
  • El Banco Central del Ecuador revisará las solicitudes y autorizará o denegará dentro de dos semanas.
  • Si se detectan omisiones o deficiencias en la documentación, se otorgará un plazo para subsanarlas.
  • La autorización detallará los servicios, medios de pago y canales permitidos.
Responsabilidad y Revocatoria
  • La autorización no garantiza la capacidad legal o financiera de los autorizados.
  • El Banco Central puede revocar la autorización por incumplimiento, inconsistencias o uso de documentos falsos.
  • Casos de falsificación de documentos serán reportados a la Fiscalía.
Liquidación y Vigilancia
  • Entidades autorizadas que realizan compensaciones usarán las cámaras de compensación especializadas en el Banco Central del Ecuador.
  • El Banco Central supervisará a las entidades partícipes, evaluando operación, control de riesgos y eficiencia.
Interoperabilidad y Comité Consultivo
  • Partícipes deben implementar interoperabilidad entre plataformas según reglas y estándares técnicos del Banco Central.
  • Comité Consultivo Interinstitucional de Pagos coordina políticas públicas y aborda problemas de Partícipes.
  • El Comité incluye representantes del Banco Central, sistema financiero y Administradoras de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos: Definiciones y Operación

Definición de SEDPES
  • Se define a las «Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES)» como entidades cuyo único propósito es recibir recursos para facilitar pagos y transferencias electrónicas, así como gestionar giros financieros y remesas.
Servicios Ofrecidos
  • Se establecen los servicios que las SEDPES pueden brindar, incluyendo la recepción de recursos, realización de pagos y transferencias, envío y recepción de giros financieros, recepción de remesas del exterior y canalización de pagos de servicios públicos.
  Cuentas de Pago Electrónico
  • Se define la «Cuenta de Pago Electrónico» como los registros de entrada y salida de recursos en billeteras electrónicas.
  • Las SEDPES deben abrir y mantener cuentas individuales e identificables para cada cliente o usuario de billeteras electrónicas.
  • Estas cuentas operan únicamente con fondos disponibles y no generan intereses ni sobregiros.
Autorización y Licencias
  • Se detallan los requisitos y procedimientos para la constitución y operación de las SEDPES.
  • Las SEDPES deben obtener autorización del Banco Central del Ecuador para operar y cumplir con requisitos específicos.
  • Una vez autorizadas, pueden recibir la licencia para realizar actividades Fintech.
Reservas de Liquidez y Encaje
  • Se establece que los recursos de los clientes, excepto el encaje, deben mantenerse en cuentas en el Banco Central del Ecuador o en entidades financieras con encaje en el Banco Central.
  • Se describe el cálculo y el nivel de encaje que las SEDPES deben mantener en el Banco Central del Ecuador.
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos
  • Se enfatiza la obligación de las SEDPES de cumplir con las regulaciones de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos.
Prohibiciones y Entrega de Información
  • Se prohíben a las SEDPES realizar actividades de crédito, financiamiento o diferimiento de pagos.
  • Se establece la obligación de entregar información de operaciones según las directrices del Banco Central del Ecuador.

Entornos de Pruebas Regulatorias y Autorización Temporal de Operación

Entorno de Pruebas Regulatorias (Sandboxes)
  • Se crea la figura de los “Sandboxes,” defina como un mecanismo restringido para implementar normas, procedimientos o trámites. 
  • Mediante este mecanismo, las empresas que deseen implementar nuevos modelos de negocio basados en pagos tecnológicos pueden obtener autorización temporal para desarrollo de productos y servicios. 
Autorización de Operación Temporal
  • El Banco Central aprobará la autorización temporal en base a una serie de  parámetros y condiciones. 
  • Si involucra excepción o implementación restringida de políticas, debe ser aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Plazo
  • El entorno de pruebas regulatorias tiene un plazo máximo de 24 meses, especificado en la autorización.
Requisitos para Autorización Temporal
  • Presentar un plan de negocios estucturado que incluya justificación, análisis del mercado, viabilidad financiera, impacto y métricas.
  • Presentar un plan de medidas para proteger a usuarios y consumidores.
  • Presentar un plan de cese de operaciones y mitigación de riesgos.
  • Elaborar una propuestas de análisis y gestión de riesgos de los productos a probar.
  • Presentar un plan de salida ordenado del entorno de pruebas.
Comisión Coordinadora
  • Se crea la Comisión Coordinadora para la Autorización de Entornos de Pruebas Regulatorias para la evaluación y aprobación de solicitudes de entornos de pruebas regulatorias. La misma estará conformada por representantes designados por el Banco Central. 
  • Sus funciones incluyen recomendar aprobación o rechazo de solicitudes, proponer lineamientos y políticas, y sugerir excepciones a procedimientos y requisitos administrativos.
Finalización y Revocatoria
  • La autorización de operación temporal podrá terminar por dos cauas: por cumplimiento del plazo o revocatoria.
  • Causas de revocatoria incluyen incumplimiento de condiciones, fallos operativos, incumplimiento de normas de seguridad, incapacidad técnica, solicitud de desistimiento, supervisión intensiva, entre otros.

 

Otras disposiciones importantes:

DISPOSICIONES GENERALES
  • Las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos deben abrir cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador para cumplir los encajes requeridos.
  • Si el Banco Central del Ecuador tiene conocimiento de actividades sin autorización de funcionamiento en esta norma, notificará a la Fiscalía General del Estado para tomar medidas legales.
  • Todas las personas jurídicas y naturales con Registro Único de Contribuyentes (RUC) deben ofrecer al menos un canal de cobro electrónico a sus clientes.
  • Autorizaciones emitidas por organismos de control para actividades en esta resolución mantienen su validez durante el plazo de su autorización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • El Banco Central del Ecuador expedirá la normativa necesaria en siete (7) meses para implementar lo establecido en la resolución.
  • Las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos cumplirán disposiciones de encaje tres (3) meses después de obtener autorización de operación por parte del Banco Central, según términos de esta norma.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
  • Se deroga la Resolución Nro. JPRM-2022-005-M, de 11 de febrero de 2022, sobre «Norma de la Moneda y los Medios de Pago Electrónicos».
  • Se deroga la Resolución Nro. JPRM-2022-010-M, de 11 de marzo de 2022, sobre «Norma que Regula los Sistemas Auxiliares de Pago», reformada por Resolución Nro. JPRM-2022-019-M de 7 de julio de 2022.
  • Se derogan secciones específicas de la Resolución Nro. JPRM-2022-020-M, de 4 de agosto de 2022, sobre «Normas del Sistema Monetario», que tratan sobre sistemas de pago y ventanilla compartida.
DISPOSICIÓN FINAL
  • La resolución entra en vigencia a partir de la fecha de emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  • La Dirección de Gestión Documental y Archivo del Banco Central se encarga de su publicación en la página web institucional del Banco Central del Ecuador.

*Este artículo es meramente informativo. Si necesitas asesoría legal personalizada, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de profesionales está listo para brindarte la orientación que necesitas.