TÍTULO II – REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
Este título establece los requisitos y procedimientos para el registro de sujetos obligados y la designación de oficiales de cumplimiento, así como las responsabilidades y funciones de estos oficiales en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. También se detallan los plazos para la conservación de información y las sanciones por incumplimiento.
CAPÍTULO I – DEL CÓDIGO DE REGISTRO:
- El código de registro es una identificación otorgada por la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico) a los sujetos obligados para cumplir con la normativa nacional de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Los sujetos obligados deben solicitar su código de registro siguiendo el procedimiento establecido por la UAFE.
- La UAFE puede inactivar el código de registro de personas naturales y jurídicas sujetas a su control y supervisión si se cumplen ciertos requisitos, y el sujeto obligado debe presentar una solicitud para ello.
CAPÍTULO II – DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
- Los sujetos obligados bajo el control de la UAFE deben designar un oficial de cumplimiento titular, responsable de supervisar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos.
- El oficial de cumplimiento debe ser un funcionario de nivel gerencial y no debe tener funciones que generen conflictos de interés.
- El oficial de cumplimiento actúa como enlace entre el sujeto obligado y la UAFE durante las labores de supervisión y control.
- Se detallan los requisitos para calificarse como oficial de cumplimiento, que incluyen ser mayor de edad, tener un título de tercer o cuarto nivel en áreas relacionadas, aprobar capacitaciones específicas y más.
- Se establecen procedimientos para el nombramiento y calificación del oficial de cumplimiento, incluyendo la presentación de documentación requerida.
- Se enumeran las funciones del oficial de cumplimiento, como la elaboración de matrices de riesgos, capacitación del personal, control del cumplimiento de políticas de debida diligencia y más.
- Se establece que el sujeto obligado debe informar a la UAFE de inmediato sobre cualquier cambio o desvinculación del oficial de cumplimiento.
- Se detallan las sanciones administrativas que la UAFE puede imponer por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el oficial de cumplimiento.
CAPÍTULO III – CAPACITACIÓN AL PERSONAL DEL SUJETO OBLIGADO:
- Los oficiales de cumplimiento deben desarrollar programas de capacitación y formación permanente para el personal del sujeto obligado, incluyendo a directivos, representantes legales y otros cargos jerárquicos.
- La capacitación debe cubrir temas como el manual de prevención del lavado de activos, las fases del lavado de activos, normativas relevantes y más.
CAPÍTULO IV – CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
- Los sujetos obligados deben conservar cierta información, como reportes de operaciones sospechosas, requerimientos de información adicional y formularios de debida diligencia, durante al menos diez años.
- Se detallan los plazos para la conservación de esta información.
CAPÍTULO V – SUPERVISIÓN:
- La UAFE supervisará el cumplimiento del sistema de prevención de riesgos por parte de los sujetos obligados y establecerá observaciones y sanciones por incumplimiento.
CAPÍTULO VI – SANCIONES:
- Se menciona que la UAFE puede imponer sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema de prevención de riesgos.
SECCIÓN I – CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LA CALIFICACIÓN DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO:
- Se establecen consideraciones especiales para la calificación de oficiales de cumplimiento en sectores específicos, como registradores de la propiedad y/o mercantiles, notarios, fundaciones, organismos no gubernamentales y equipos de fútbol de series A y B.
TITULO III – NORMAS APLICABLES PARA LOS ABOGADOS, OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO Y CONTADORES
El Título III establece las regulaciones aplicables a abogados, otros profesionales del derecho y contadores en relación con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
- Reporte de Información: Los sujetos obligados mencionados deben informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sobre operaciones sospechosas en un plazo de cuatro días desde que tienen conocimiento de ellas. Deben proporcionar todos los documentos relevantes.
- Guía Básica: Deben crear una guía básica de prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos con un enfoque basado en el riesgo.
- Código de Registro y Oficial de Cumplimiento: Estos sujetos obligados pueden solicitar un código de registro a la UAFE y tienen la opción de ser sus propios oficiales de cumplimiento. También pueden designar a otra persona para ocupar ese cargo, siempre y cuando esta persona no sea oficial de cumplimiento en otro sujeto obligado.
TITULO IV -NORMAS APLICABLES PARA ACTORES CON REPORTES ESPECÍFICOS
El Título IV establece las normas aplicables a los «actores con reportes específicos», que son sujetos obligados que solo deben reportar sus propias transacciones que igualen o superen un umbral establecido en la Ley.
- Reporte de Información: Los sujetos obligados con reportes específicos deben enviar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) información sobre sus propias operaciones nacionales e internacionales que sean iguales o superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los 15 días posteriores al final de cada mes.
- Código de Registro: Estos sujetos obligados también deben solicitar un código de registro a la UAFE.