Lineamientos para el pago de la contribución de compañías, 2023
Mediante Resolución SCVS-INAF-DNF-2023-00000086, publicada en el Registro Oficial No. 241 del 31 de enero de 2023, la Superintendencia de compañías dispuso los lineamientos para la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben pagar para el año 2023.
A continuación los principales puntos contenidos en la resolución:
- Se especifica la tabla de montos de contribución en función del activo real de las compañías, mismos que deberán ser pagados por parte de compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
Monto del activo real de las compañías (en USD) | Contribución por mil sobre el activo |
0,01 – 75.000,00 | 0 |
75.000,01 – 100.000,00 | 0,71 |
100.000,01 – 1.000.000,00 | 0,76 |
1.000.000,01 – 20.000.000,00 | 0,82 |
20.000.000,01 – 500.000.000,01 | 0,88 |
500.000.000,01 – EN ADELANTE | 0,94 |
- Las compañías que presenten sus estados financieros posterior al 30 de abril de 2023, se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1000 de los activos reales, para el pago de la Contribución 2023.
- Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución.
- Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2023, en la Cuenta de Recaudaciones denominada “Superintendencia de Compañías,” en el Banco corresponsal autorizado.
- Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2023 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin lugar a recargo ni penalidad, y sin trámite previo alguno.
- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, y del artículo 5 del Reglamento para determinación y recaudación de contribuciones en el ámbito societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros. La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas mencionadas y determinará el valor del activo real para que se realice la determinación de obligación tributaria.
- En el caso de empresas extrajeras, la contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.