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Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

 

El 20 de junio de 2023, se publicó en el Registro Oficial el Decreto Ejecutivo de Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar, expedido por el Presidente de la República, que contiene una serie de cambios tributarios que resumimos a continuación:

 

Reformas relacionadas con el al impuesto a la renta: 

A. Se incrementa el límite de gastos que las familias pueden deducir a la hora de hacer el cálculo de su impuesto a la renta. El monto de la rebaja será equivalente al 18% del valor que resulte menor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según la siguiente tabla: 

Número de cargas familiares  Número de canastas básicas 
1  9 
2  11 
3  14 
4  17 
5  20 

R = 0,18 * L 

R = rebaja 

L = el valor que resulte menor entre gastos personales y (canasta básica * valor correspondiente al n° de cargas familiares) 

 

B. Se modifica la tabla del impuesto a la renta. Se mantienen las tarifas del 5% al 37% de impuesto a la renta, pero ampliando los rangos de ingresos aplicables. 

Fracción Básica  Exceso Hasta  Impuesto Fracción Básica  % impuesto fracción excedente 
  11.722,00    0% 
11.722,01  14.930,00    5% 
14.930,01  19.385,00  160,00  10% 
19.385,01  25.638,00  606,00  12% 
25.638,01  33.738,00  1.356,00  15% 
33.738,01  44.721,00  2.751,00  20% 
44.721,01  59.537,00  4.768,00  25% 
59.537,01  79.388,00  8.472,00  30% 
79.388,01  105.580,00  14.427,00  35% 
105.580,01  En adelante  23.594,00  37% 

 

Reformas al régimen impositivo de emprendedores y negocios populares RIMPE, efectivos a partir de enero de 2024: 

  • Los negocios que generen ingresos por menos de USD 2.500,00 anuales ya no pagarán impuesto a la renta único, mientras que aquellos con ingresos superiores a ese valor y hasta de USD 20.000,00 al año, pagarán un valor máximo de USD 60 anuales. Se elimina la aplicación del régimen a los artesanos. 
  • Ajustes en los deberes formales que deben cumplirse en relación con el régimen. 

 

Reformas al IVA sobre espectáculos públicos, efectivos a partir del 1 de julio de este año: 

  • Se impone un gravamen de 12% de IVA para todos los negocios en esta categoría. 

 

Reformas al impuesto a la renta para empresas de pronóstico deportivo, efectivos a partir de enero de 2024: 

  • Se impone un Impuesto Único del 15% mensual sobre los ingresos que reciben los operadores de las plataformas de pronósticos deportivos que operan en el Ecuador.