La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 309 con fecha 12 de mayo del 2023 de 2023, crea un marco jurídico con para garantizar el derecho de cuidado de los hijos y para compartir la responsabilidad parental. Además, la ley crea varias licencias y permisos remunerados y no remunerados que apuntan a asegurar la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres en período de lactancia, padres y padres adoptivos.
La principal novedad de esta ley es la creación de nuevas licencias y permisos para madres y madres, así como la ampliación de otras que ya estaban contempladas en el Código del Trabajo:
Licencia del derecho al cuidado humano | Licencia sin remuneración para que el empleado pueda cuidar, ser cuidado y autocuidarse. |
Licencia de maternidad remunerada | Se mantiene la licencia remunerada de doce (12) semanas por el nacimiento del menor, con diez (10) días adicionales en caso de nacimientos múltiples. |
Licencia de maternidad no remunerada | Se extiende de nueve (9) hasta quince (15) meses, contados desde la fecha de terminación de la licencia de maternidad remunerada. Se pueden beneficiar de esta licencia padre y madre. |
Licencia de paternidad remunerada | Se extiende la licencia remunerada de quince (15) días por el nacimiento del menor. |
Licencia remunerada de lactancia | Licencia de dos (2) horas diarias para el cuidado del recién nacido por quince (15) meses, contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada. La licencia la podrá gozar el padre en las mismas condiciones, cuando se justifique que la madre se encuentra imposibilitada de ejercer la lactancia. |
Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos | Licencia de treinta (30) días contados a partir de la salida del niño, niña o adolescente de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción. |
Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos | Licencia de quince (15) meses contados después de las doce (12) semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del niño hasta que cumpla dieciocho (18) meses de edad. |
Centros de cuidado: los empleadores deben proporcionar salas de apoyo a la lactancia con condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna. También se requiere ofrecer servicios de cuidado infantil para trabajadores con hijos de hasta cinco años. En caso de que no sea posible, debe facilitar el acceso a estos establecimientos a través de acuerdos con centros cercanos al lugar de trabajo
Contratos eventuales: los contratos eventuales celebrados con un nuevo empleado, con el propósito de reemplazar al empleado que está tomando licencia o permiso no remunerado para el cuidado de sus hijos, estarán exentos del incremento del 35% del salario por hora contemplado en el artículo 17 del Código del Trabajo para contratos eventuales.
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