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Ley de modernización a la ley de compañías

 

El 10 de diciembre de 2020, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 347, se publicó la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Algunos de los puntos relevantes de esta Ley son los siguientes:

  • Los socios y accionistas pueden renunciar a su derecho para acudir a una determinada reunión de junta general, las acciones y participaciones del socio o accionista renunciante se computarán en el cuórum de instalación.
  • Se permite la separación voluntaria de los socios de una compañía de responsabilidad limitada, para lo cual en el estatuto se deben establecer las causales para la separación voluntaria.
  • Se establecen nuevos derechos para accionistas minoritario.
  • Se reconoce la cláusula compromisoria en el estatuto social para resolver las controversias en los miembros de la sociedad.
  • Se permite la existencia de una compañía anónima con un solo accionista.
  • En caso de aumento de capital de una compañía anónima que se efectúe por terceros que no sean accionistas, se podrá acordar el importe de una prima de emisión que formará parte de las reservas de la compañía.
  • Se reconocen los acuerdos de accionistas para las sociedades anónimas.
  • Una compañía anónima entrará en causal de liquidación cuando las perdidas alcancen el sesenta por ciento o más del patrimonio, siempre y cuando la junta general no adopte las medidas correctivas.
  • La convocatoria para las sociedades que coticen en bolsa de valores se la deberá realizar con por lo menos veintiún días de anticipación.
  • Se elimina la obligatoriedad del comisario en las sociedades anónimas.
  • En el estatuto de una sociedad por acciones simplificadas se puede acordar diversas clases de acciones y diversas series.
  • Para los procesos de disolución, las sociedades podrán ceder de manera global sus activos y pasivos a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas sociales del cesionario. La compañía cedente se cancelará, sin ningún procedimiento adicional, cuando se haya repartido entre sus socios o accionistas la contraprestación recibida por la venta de los activos y pasivos.
  • Se faculta el traslado del domicilio de una compañía ecuatoriana al extranjero, siempre y cuando en el país al que se traslade permita el mantenimiento de su personalidad jurídica.
  • Se recomienda la reforma del estatuto para incorporar las reformas a la Ley de Compañías.

 

La información contenida en este blog, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.