Mediante ACUERDO No. MPCEIP-MPCEIP-2023-0003-A del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, publicado en el Registro Oficial 254 el 22 de febrero de 2023 y reformado el 2 de agosto de 2023, se establece la obligatoriedad del Registro de Producción Nacional para personas naturales o jurídicas que reflejen entre sus actividades económicas, principal y/o secundaria(s), alguna de las siguientes:
- Actividades con código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Rev. 4.0;
- De la sección C: Industrias manufactureras (todos los grupos),
- de la sección J: Información y comunicaciones (grupos J58: Actividades de edición; J59: Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música; y, J62 Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas).
- Para efectos del presente Acuerdo, no se considera obligatorio efectuar la Declaración de Productor Nacional en aquellos productos que para su obtención no exista proceso de producción o transformación, o realicen las operaciones que no confieren origen (ver Resolución completa)