Corte Constitucional extiende vigencia de normas impositivas reguladas por la Ley de Fomento Ambiental hasta diciembre de 2024
Ponemos en su conocimiento que, mediante auto de verificación 58-11-IN/23, la Corte Constitucional resolvió extender el plazo de vigencia de las normas que hasta la fecha siguen reguladas por la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Les recordamos que en la Sentencia original de la Corte, con fechal 12 de enero de 2022, se había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental por temas de forma. En dicha sentencia, se resolvió diferir los efectos de la decisión hasta el final del ejercicio fiscal 2023, con el fin de permitirle al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional llevar acabo procesos legislativos para suplir los vacíos legales.
En ese sentido, la decisión de la Corte Constitucional de extender el plazo de vigencia para las normas que hasta la fecha siguen siendo reguladas por la Ley de Fomento Ambiental busca evitar que se produzca un vacío impositivo una vez que termine el periodo fiscal 2023, con miras a ampliar el márgen de acción del nuevo Presidente y el nuevo órgano legislativo, cuya posesión está prevista que tenga lugar entre los meses de noviembre y enero de 2024. Cabe recalcar que esta decisión no tiene efecto sobre aquellas normas que, si bien estuvieron originalmente contempladas en la Ley de Fomento Ambiental, ya han sido reemplazadas por nueva normativa:
Entre las normas y mecanismos cuya vigencia se extiende hasta diciembre de 2024, destacan:
- Deducibilidad de gastos relacionados con los vehículos empleados en el ejercicio de la actividad económica generadora de renta (Art. 1)
- Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital (Art. 20)
- Formas de imposición para bienes y servicios gravados con ICE (Art. 9)
- Inclusón de armas de fuego fuego deportivas, municiones de adquisición local e importadas en la lista de bienes exentos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y exclusión de Vehículos Híbridos (Art. 11)
- Prohibición de tenencia de productos gravados con ICE con fines de comercialización sin haber liquidado previamente el pago del ICE (Art. 15).
- Crédito tributario a la renta del pago de ISD por concepto de importación de materia prima, insumos y bienes en procesos productivos previamente definidos por el Comité de Política Tributaria (Art. 20)
- No se puede establecer un PVPS sugerido menor a la tarifa específica de ICE de conformidad con el art 82 LRTI (Disposición General Primera)
- Vigencia del impuesto redimible ambiental a las botellas plásticas no retornables conforme al reglamento (Disposición Transitoria Segunda). Cabe mencionar que el Decreto Ley para la Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas ya le dio carácter definitivo a este beneficio
- Sustitución del artículo 978, relativo a la falta de presentación de escrito o petición por parte del actor en un juicio en el que se discuten excepciones y es suspendido (Disposición Novena para el cobro eficiente de las acreencias del Estado)